dissabte, 18 de gener del 2014

l'engendre normatiu

LLEI 5/2013, de 23 de desembre, de Mesures Fiscals, de
Gestió Administrativa i Financera, i d’Organització de la
Generalitat. [2013/12400]
Crida l'atenció la falta de respecte que suposen aquestes lleis per a una ciutadania cada vegada més desorientada, que amb raó veu en la classe política, més a un enemic que a un “col·laborador”. En aquesta llei, com en totes les lleis de “acompanyament”, es barregen tot tipus de matèries sense cap ordre ni relació, la qual cosa produeix una amalgama de preceptes inconnexos i sense criteri tècnic algun. Per açò, hi ha qui considera que les lleis d'acompanyament són un "engendre normatiu” dels nostres dies que porta fins a la seua màxima expressió la pràctica "viciosa" de la política actual que deixa a la ciutadania en una situació cada vegada més insegura de conèixer fefaentment les regulacions que a cada moment li concerneixen". 
Resum elaborat per la Secretària d'Acció Sindical de la FSC CCOO PV sobre la denominada Llei d'Acompanyament per a 2014 de la Generalitat Valenciana.


LEY 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y
Financiera, y de Organización de la Generalitat. (DOCV 27-12-2013)

Incluye modificaciones legislativas en diferentes materias como:
Tasas, Tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y tributos
cedidos, impuestos Medioambientales, procedimientos para la enajenación de bienes patrimoniales en las administraciones locales y Creación y Gestión de Áreas Metropolitanas, Comercio, Ley de Hacienda Pública, la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito, de Patrimonio, del Juego, del Deporte y la Actividad
Física, de Residuos, de Caza, Forestal, Espacios Naturales Protegidos, Vivienda Movilidad, Carreteras, Protección Integral de la Infancia y la Adolescencia, Fundaciones, Protección Civil y Gestión de Emergencias, impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito, prestación farmacéutica y ortoprotésica, coordinación del sistema de investigación científica y desarrollo tecnológico, actividades productivas y la creación de empleo.

Afecta al Sector Público Valenciano, y a su personal, en las siguientes materias:

1. Modifica la ley de acompañamiento de año 2013, tras la comisión bilateral con el estado, definiendo la integración del personal de las tres cámaras agrarias extintas, con efectos desde el 1 de enero de 2013, como personal laboral indefinido, sin adquirir la condición de personal laboral fijo de la Generalitat, en la Conselleria competente en agricultura. (capítulo VI, modifica el artículo 152 de la Ley 10/2012, de acompañamiento a los presupuestos del 2013.)

Se integraran teniendo en cuenta las funciones que desempeñaban en la cámara agraria y su categoría profesional en las mismas en las categorías y grupo que corresponda en el convenio colectivo de la GVA . Se les garantizan las retribuciones consolidadas en nómina que percibían adecuándolas y procediendo al reconocimiento de los complementos transitorios y absorbibles.

La integración supone que permanecen adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo hasta su convocatoria en OPE y posterior cobertura reglamentaria.

Se les reconoce el derecho una indemnización de treinta y tres días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades si renuncian a su integración antes del 1 de febrero de 2014.

2. Medidas de reestructuración en el ámbito del sector público de la Generalitat.

Se suprime la Agencia Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica cuyas funciones pasan a ser asumidas por el Institut Valencia de Finances, El Institut Valencià de Finances tendrá la consideración de medio propio y servicio técnico de la Administración del Consell y de sus organismos y entidades de derecho público,.
Los criterios y procedimiento para la integración del personal de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en el Institut Valencià de Finances
serán los establecidos en las disposiciones adicionales tercera a quinta de la Ley 1/2013, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
Se suprime la Corporación Pública Empresarial Valenciana, 2. Las funciones previstas en las letras a, b, d, e, g, h y k del artículo 121.2 de la citada Ley 9/2011, serán asumidas, desde el día 1 de enero de 2014, por la conselleria competente en materia de sector público empresarial.
Se procederá a la extinción de la Sociedad de Proyectos Temáticos de la Comunitat Valenciana
Se suprime la Agencia Valenciana de Salud, cuyas funciones y competencias pasan a ser asumidas por Sanidad. Las referencias efectuadas al personal que, conforme a la Ley de Ordenación Sanitaria de la Comunitat Valenciana, integra la Agencia Valenciana de Salud, se entenderán realizadas al personal dependiente de la conselleria competente en materia de sanidad.
Los cambios de adscripción de personal que, en su caso, se deriven de la supresión de la Agencia Valenciana de Salud no conllevarán en ningún caso la modificación de la relación jurídica, derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos, ni podrá suponer el reconocimiento de derechos no previstos por el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación.
La disposición Final Tercera habilita y autoriza a las personas titulares de las consellerias de hacienda, de función pública y sanidad para que adopten las medidas de ajuste técnico necesarias para adscribir las funciones y personal de la extinta Agencia Valenciana de Salud
Se modifica la normativa de creación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial en el capítulo XXXIV estableciendo que se regirá además por las disposiciones que la desarrollen, por el Texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, por las normas de derecho privado que le sean de aplicación, el reglamento de funcionamiento de la entidad que establecerá: funciones, estructura organizativa y la composición y atribuciones de sus órganos, y por el resto del ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación de función pública
Se modifica la normativa del Instituto Valenciano de finanzas en el capítulo XXXV , entre otras cuestiones se establece que en el ejercicio de sus funciones de Inspección de entidades financieras, el personal de los citados servicios tiene el carácter de agente de la autoridad, pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio.
El personal laboral del Institut Valencià de Finances se regirá por el derecho laboral y, le serán de aplicación las previsiones del Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la función pública valenciana que les sean de aplicación. Podrán integrarse en el Institut Valencià de Finances personal funcionario de carrera, sin merma de sus derechos, para el desempeño de funciones que entrañen el ejercicio de potestades públicas.
La disposición Adicional Novena respecto a la adscripción de medios personales y colaboración entre el IVF y el IVACE estableciendo que podrán integrarse en el IVACE el personal laboral que venía prestando sus servicios en el IVF que se estime necesario. Sin merma de los derechos de dicho personal y con independencia de los compromisos adquiridos por el IVACE en el marco del proceso de reestructuración acometido por la entidad con anterioridad.
La Fundación de la Comunitat Valenciana Palau de Les Arts Reina Sofía no se integra CulturArts. Podrán suscribir convenios de colaboración para unificar directrices y fijar un marco común en el desarrollo de actividades de naturaleza similar. Por tanto, la fundación. Asimismo, formalizarán los convenios de colaboración y las actuaciones que sean necesarias para optimizar la gestión y los recursos en la prestación de servicios. (modificación del artículo 13 del DL 7/2012, y el artículo 13 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat)
La Fundación de la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges concluirá en el ejercicio 2014 su actividad ya programada, sin que se financie nuevas líneas de actividad, debiéndose acordar su extinción.(modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2012)
Auditor interno en el sector público empresarial autonómico. sin perjuicio del artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de Medidas urgentes de régimen económico financiero del sector público empresarial y fundacional, tras la ejecución de las oportunas medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de los entes que configuran el nuevo sector público empresarial de la Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y requisitos señalados en el citado artículo 9. Este auditor ejercerá sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de las instrucciones que puedan recibir de la conselleria competente en materia del sector público empresarial. (modifica la disposición adicional décima del Decreto ley 7/2012)
Implantación de un cuadro de mando de los entes que conforman la nueva configuración del sector público empresarial, los nuevos sistemas de información deberán posibilitar la integración de la información económico-financiera y la interconexión con los sistemas de información que puedan implantarse por la conselleria con competencia en materia de sector público empresarial. (modifica el apartado segundo de la disposición adicional undécima del Decreto ley 7/2012 y el apartado segundo de la disposición adicional undécima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo, de medidas de reestructuración y racionalización del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat)
los entes del sector público deberán presentar a la conselleria competente en materia de sector público empresarial y hacienda:
a) La información contable que permita conocer la situación económica y financiera de la entidad, con la periodicidad y en los plazos, términos y con la estructura que determinen los órganos superiores y directivos competentes en dichas materias.
b) Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts. (modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto ley 1/2011
Para cualquier modificación normativa de las empresas públicas definidas en el artículo 2.2 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, así como en los proyectos normativos que afecten al sector público empresarial deberá recabarse con carácter previo a su aprobación informe preceptivo de la Secretaría Autonómica con competencia en materia del Sector Público Empresarial, sobre su adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y ausencia de duplicidades en el mismo.
La disposición Final Cuarta. Amplia el plazo de publicación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo del artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de Medidas Urgentes de RégimenEconómico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, estableciéndolo para antes del 30 de junio de 2014.

3. Se modifica la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la Comunitat
Valenciana ( capítulo X)
Se introducen dos artículos afectando a las fundaciones del sector público
Artículo 36 La fusión, integración, transformación y extinción, así como los actos o negocios que impliquen la pérdida del carácter de fundación del sector público de la Generalitat o la adquisición del mismo por una fundación preexistente, requerirán autorización previa por acuerdo del Consell Las fundaciones del sector público se pueden fusionar con otras fundaciones y se pueden integrar en la Generalitat, en entidades autónomas o en entidades de derecho público del sector público autonómico que persigan fines de interés general análogos. La fusión, la integración y la transformación de las fundaciones del sector público no conllevan la apertura del procedimiento de liquidación.
Hasta que no se complete el procedimiento de fusión e integración de las fundaciones, éstas tienen que continuar desarrollando las actividades propias de su objeto y finalidades.
Con la integración, la Generalitat o la entidad autónoma o entidad de derecho público correspondiente se subroga en todos los derechos y las obligaciones y en todas las relaciones jurídicas, sin perjuicio, en lo que respecta al régimen de personal, de las limitaciones derivadas de lo establecido en las disposiciones adicionales segunda a quinta de la Ley
1/2013, de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat y se producirá la baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.
Artículo 37. Liquidación y cesión global de las fundaciones del sector público
Establece la forma de proceder respecto al patrimonio y cesión de activos y pasivos, cobro de créditos y pago de deudas, etc, En todo caso, con autorización previa del Consell, y la emisión de los informes preceptivos compromete, en el marco del proceso de reestructuración y racionalización del sector público fundacional de la Generalitat, a las fundaciones de su sector público en liquidación de los fondos y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de manera ordenada el proceso
de liquidación patrimonial.

4. Se modifica la Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana,( capítulo X):
CLASIFICACIÓN PUESTOS RPTs (afecta GVA)
en los puestos de subdirección general o jefatura de servicio, se abre su posible clasificación para su provisión por personal sanitario, docente o de la administración de justicia respectivamente, según las funciones. En educación se incluyen puestos de jefatura de sección. (modifica el apartado 3 del artículo 40 LOGFPV).
En las conselleries u organismos con competencias en prevención de riesgos laborales, las RPTs podrán prever, que los puestos con el rango de subdirección general o jefatura de servicio de administración especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal sanitario, si los puestos guardan relación directa con
las competencias de prevención de riesgos laborales y por la especificidad de las funciones que deban desempeñarse. (nuevo párrafo al artículo 40)
Quienes por creación, modificación o supresión de un cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala, tengan que optar a la integración entre diferentes alternativas dispondrán de tres meses a contar desde la publicación de la adecuación de las relaciones de puestos de trabajo ( nuevo apartado sexto, a la disposición adicional primera de la LOGFPV)

VACACIONES ( modifica el artículo 71, LOGFPV y afecta GVA y LOCAL por referencia de su normativa)
El personal funcionario y laboral de la Generalitat Valenciana tendrá derecho a 22 días hábiles sin considerar como tales los sábados. Se podrán retrasar o interrumpir para reanudarlas posteriormente hasta completarlas, cuando coincidan con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y ampliaciones de la misma previstas en la normativa vigente, o la acumulación por lactancia.
Si las vacaciones, no puedan ser disfrutadas, total o parcialmente, durante el año natural al que corresponden, tendrán derecho a disfrutarlas posteriormente:
Si es por IT en el momento de la reincorporación sino han pasado mas de 18 meses desde el final del año al que correspondan.
Si es por coincidir con una situación de riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y sus posibles ampliaciones, o el permiso acumulado de lactancia, desde que finalice la situación, siempre que no haya transcurrido 12 meses desde el final del año al que correspondan.

Adscripción temporal puestos. ( modifica el artículo 112, LOGFPV y afecta GVA y sus entidades autónomas)
Permite que en casos excepcionales y por necesidades de prestación del servicio público, (por acumulación de cargas de trabajo, mayor volumen temporal, existencia de programas de duración concreta u otras circunstancias análogas, si no pueden ser atendidas con suficiencia por el personal dependiente de la misma) se adscriban temporal y provisionalmente puestos de trabajo a otros órganos o unidades
administrativas mediante resolución.
Previamente deberá acreditarse que, tras la movilidad de todo el personal funcionario interino existente, no es posible garantizar la adecuada prestación del servicio público
La resolución será motivada, con criterios objetivos, en relación con la necesidad y con el personal que resulte afectado, una oído el órgano de representación correspondiente y será comunicada a las organizaciones sindicales representativas , ponderando las circunstancias concurrentes en cada caso, atendiendo y analizando las necesidades existentes y la repercusión de la misma sobre la atención a la ciudadanía.
Las condiciones y baremo de aplicación para el personal afectado, será objeto de desarrollo posterior El plazo será de un año, prorrogable por otro más, en el mismo
cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenece.
Puede implicar cambio de localidad a un máximo de 30 km. Si implica cambio de residencia o mayor distancia será voluntaria.
Las retribuciones no serán modificadas, aplicándose las indemnizaciones por razón del servicio que en su caso correspondan.
No es de aplicación, al personal titular u ocupante de puestos de subdirección general o jefatura de servicio, a personal empleado público vinculado con los órganos de representación del personal o en situación de protección de víctimas de violencia de género.

Se modifican los cuerpos de la abogacía y el superior de intervención y auditoría de la Generalitat Estableciéndose para el acceso además de las titulaciones académicas exigidas por sus leyes de creación el título universitario oficial de grado más máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter profesional relacionadas con sus funciones asignadas .
Y se modifican y/o suprimen otros cuerpos

Silencio administrativo ( modifica la disposición adicional vigésimo segunda de la LOGFPV y afecta a GVA, sus entidades autónomas y la administración local)
Reducciones de jornada sin disminución de retribuciones
Plazo máximo de resolución 2 meses, silencio Estimatorio
Reingreso al servicio activo con reserva de puesto de trabajo
Plazo máximo de resolución 1 mes, silencio Estimatorio
Renuncia a la condición de personal funcionario
Plazo máximo de resolución 2 meses silencio Estimatorio

Personal temporal
Mantiene los requisitos previos a la nueva RPT, que fueron exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo al personal que pertenece a ella, hasta la finalización del siguiente proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, agrupación profesional funcionarial o escala. (modifica el apartado segundo de la disposición transitoria
undécima)
El personal laboral temporal cuyos puestos hayan sido clasificados como funcionariales podrá permanecer ocupando los puestos con la misma relación jurídica laboral en tanto no concurra causa legal para su cese. Tras el proceso de funcionarización se procederá en su caso, al nombramiento como funcionaria o funcionario interino del personal laboral temporal que ocupe dichos puestos, extinguiéndose la relación laboral contractual (nueva disposición transitoria duodécima a la LOGFPV)

Personal laboral cuyo puesto ha pasado a ser funcionarial(adiciona un nuevo párrafo, tercero, a la disposición transitoria quinta)
Permite la movilidad del personal laboral fijo a puestos de naturaleza funcionarial si el cuerpo o agrupación profesional funcionarial y, en su caso, la escala del puesto a ocupar temporalmente es el mismo en el que está clasificado el puesto de trabajo del que es titular , hasta que se realice la funcionarización de este personal.

Prolongación de la permanencia en el servicio activo (disposición adicional Primera y transitoria primera)
Se suspenden durante el año 2014, la concesión de prolongaciones en el servicio activo, salvo al personal que no hubiera completado el periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión íntegra de jubilación. En este caso podrá prolongar su permanencia hasta completarlo y como máximo, hasta los setenta años de edad.
El personal que la tiene reconocida mantiene su situación sin que sea prorrogable salvo falta de cotizaciones suficientes
Al personal que ya la tiene solicitada no le será de aplicación esta disposición.

5. Se modifica el artículo 6 del Decreto ley 6/2012, de desarrollo y aplicación del
Real decreto ley 20/2012, en materia de retribuciones durante la situación de
incapacidad temporal (CAPÍTULO XXXVI) de aplicación al sector público
autonómico ( incluidas entidades, fundaciones, sociedades mercantiles y
consorcios ) y al personal de justicia del RGSS
En cumplimiento del acuerdo de Mesa General, se modifica la norma y se amplia la cobertura hasta el 100% de las retribuciones en las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de contingencias comunes si se da por alguno de los siguientes supuestos

Hospitalización, incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
Situaciones de violencia de género.
Enfermedad común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo.
Enfermedades infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública o que se prescriba su aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una enfermedad de declaración obligatoria.
Los siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría:
o trastorno de la conducta alimentaria,
o trastorno de la conducta grave establecidos en los grupos de códigos
CIE-9-MC que se determinen en la normativa de desarrollo,
o trastorno depresivo mayor,
o trastorno psicótico
o trastorno esquizo-afectivo.
Su aplicación se produce desde el 1 de octubre de 2012 por lo que en el desarrollo reglamentario debe definirse el procedimiento a efectos retroactivos.

6. Modificación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias

Servicios esenciales
Pertenecen a los servicios esenciales de intervención, «1·1·2 Comunitat Valenciana», los técnicos de prevención de incendios y gestión de emergencias de la Generalitat, los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento dependientes de las administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la unidad de brigadas de emergencia, los técnicos de protección y gestión del medio natural de la Generalitat, los servicios de atención sanitaria de emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. ( modifica el artículo 32)
El personal técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de la Generalitat lo constituye el personal de estas características de la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención de incendios y gestión de emergencias. Esta conselleria dispondrá de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos habituales en la Comunitat Valenciana. (modifica el artículo 34)
El personal técnico de protección y de gestión del medio natural de la Generalitat lo constituyen los técnicos forestales y los agentes medioambientales pertenecientes a la conselleria competente en materia de medio ambiente. Las funciones de este personal en materia de emergencias serán las que vengan determinadas en la correspondiente planificación frente a emergencias e incendios forestales. Corresponde a la conselleria competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria de la estructura,
funcionamiento y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados
en la presente ley y en el resto de legislación de aplicación (modifica el artículo 38)


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