LLEI 5/2013, de 23 de desembre, de Mesures Fiscals, de
Gestió Administrativa i Financera, i d’Organització de la
Generalitat. [2013/12400]
Gestió Administrativa i Financera, i d’Organització de la
Generalitat. [2013/12400]
Crida
l'atenció la falta de respecte que suposen aquestes lleis per a una
ciutadania cada vegada més desorientada, que amb raó veu en la
classe política, més a un enemic que a un “col·laborador”. En
aquesta llei, com en totes les lleis de “acompanyament”, es
barregen tot tipus de matèries sense cap ordre ni relació, la qual
cosa produeix una amalgama de preceptes inconnexos i sense criteri
tècnic algun. Per açò, hi ha qui considera que les lleis
d'acompanyament són un "engendre normatiu” dels
nostres dies que porta fins a la seua màxima expressió la pràctica
"viciosa" de la política actual que deixa a la
ciutadania en una situació cada vegada més insegura de conèixer
fefaentment les regulacions que a cada moment li concerneixen".
Resum elaborat per la Secretària d'Acció Sindical de la FSC
CCOO PV sobre la denominada Llei d'Acompanyament per a 2014 de la
Generalitat Valenciana.
LEY
5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión
Administrativa y
Financiera,
y de Organización de la Generalitat. (DOCV 27-12-2013)
Incluye
modificaciones legislativas en diferentes materias como:
Tasas,
Tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
y tributos
cedidos,
impuestos Medioambientales, procedimientos para la enajenación de
bienes patrimoniales en las administraciones locales y Creación y
Gestión de Áreas Metropolitanas, Comercio, Ley de Hacienda Pública,
la actuación financiera de las Cooperativas con Sección de Crédito,
de Patrimonio, del Juego, del Deporte y la Actividad
Física,
de Residuos, de Caza, Forestal, Espacios Naturales Protegidos,
Vivienda Movilidad, Carreteras, Protección Integral de la Infancia y
la Adolescencia, Fundaciones, Protección Civil y Gestión de
Emergencias, impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito,
prestación farmacéutica y ortoprotésica, coordinación del sistema
de investigación científica y desarrollo tecnológico, actividades
productivas y la creación de empleo.
Afecta
al Sector Público Valenciano, y a su
personal, en las siguientes materias:
1.
Modifica la ley de acompañamiento de año 2013, tras la comisión
bilateral con el estado, definiendo la integración
del personal de las tres cámaras agrarias extintas, con
efectos desde el 1 de enero de 2013, como
personal laboral indefinido, sin adquirir la condición de personal
laboral fijo de la Generalitat, en la Conselleria
competente en agricultura. (capítulo VI, modifica el artículo 152
de la Ley 10/2012, de acompañamiento a los presupuestos del 2013.)
Se
integraran teniendo en cuenta las funciones que desempeñaban en la
cámara agraria y su categoría profesional en las mismas en las
categorías y grupo que corresponda en el convenio colectivo de la
GVA . Se les garantizan las retribuciones consolidadas en nómina que
percibían adecuándolas y procediendo al reconocimiento de los
complementos transitorios y absorbibles.
La
integración supone que permanecen adscritos provisionalmente a un
puesto de trabajo hasta su convocatoria en OPE y posterior cobertura
reglamentaria.
Se
les reconoce el derecho una indemnización de treinta y tres días de
salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades si
renuncian a su integración antes del 1 de febrero de 2014.
2.
Medidas de reestructuración
en el ámbito del sector público de la Generalitat.
•
Se suprime
la Agencia
Valenciana de Tecnología y Certificación Electrónica cuyas
funciones pasan a ser asumidas por el Institut Valencia de Finances,
El Institut
Valencià de Finances tendrá la
consideración de medio propio y servicio técnico de la
Administración del Consell y de sus organismos y entidades de
derecho público,.
Los
criterios y procedimiento para la integración del personal de la
Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica en el Institut
Valencià de Finances
serán
los establecidos en las disposiciones adicionales tercera a quinta de
la Ley 1/2013, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del
Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat.
•
Se suprime
la Corporación
Pública Empresarial Valenciana, 2.
Las funciones previstas en las letras a, b, d, e, g, h y k del
artículo 121.2 de la citada Ley 9/2011, serán asumidas, desde el
día 1 de enero de 2014, por la conselleria competente en materia de
sector público empresarial.
•
Se
procederá a la extinción de la Sociedad
de Proyectos Temáticos de la
Comunitat Valenciana
•
Se suprime
la Agencia
Valenciana de Salud, cuyas funciones y
competencias pasan a ser asumidas por Sanidad. Las referencias
efectuadas al personal que, conforme a la Ley de Ordenación
Sanitaria de la Comunitat Valenciana, integra la Agencia Valenciana
de Salud, se entenderán realizadas al personal dependiente de la
conselleria competente en materia de sanidad.
Los
cambios de adscripción de personal que, en su caso, se deriven de la
supresión de la Agencia Valenciana de Salud no conllevarán en
ningún caso la modificación de la relación jurídica, derechos y
obligaciones que tuvieran reconocidos, ni podrá suponer el
reconocimiento de derechos no previstos por el ordenamiento jurídico
que les sea de aplicación.
La
disposición Final Tercera habilita y autoriza a las personas
titulares de las consellerias de hacienda, de función pública y
sanidad para que adopten las medidas de ajuste técnico necesarias
para adscribir las funciones y personal de la extinta Agencia
Valenciana de Salud
•
Se
modifica la normativa de creación del Instituto
Valenciano de Competitividad Empresarial en
el capítulo XXXIV estableciendo que se regirá además por las
disposiciones que la desarrollen, por el Texto refundido de la Ley de
hacienda pública de la Generalitat, por las normas de derecho
privado que le sean de aplicación, el reglamento de funcionamiento
de la entidad que establecerá: funciones, estructura organizativa y
la composición y atribuciones de sus órganos, y por el resto del
ordenamiento jurídico. El Instituto podrá contar con personal
funcionario y laboral en los términos previstos en la legislación
de función pública
•
Se
modifica la normativa del Instituto
Valenciano de finanzas en el capítulo
XXXV , entre otras cuestiones se establece que en el ejercicio de sus
funciones de Inspección de entidades financieras, el personal de los
citados servicios tiene el carácter de agente de la autoridad,
pudiendo recabar el auxilio de las demás autoridades competentes o
de sus agentes, si fuesen obstruidos o perturbados en tal ejercicio.
El
personal laboral del Institut Valencià de Finances se regirá por el
derecho laboral y, le serán de aplicación las previsiones del
Estatuto básico del empleado público y de la legislación de la
función pública valenciana que les sean de aplicación. Podrán
integrarse en el Institut Valencià de Finances personal funcionario
de carrera, sin merma de sus derechos, para el desempeño de
funciones que entrañen el ejercicio de potestades públicas.
La
disposición Adicional Novena respecto a la adscripción
de medios personales y colaboración entre el IVF y el IVACE
estableciendo que podrán integrarse
en el IVACE el personal laboral que venía prestando sus servicios en
el IVF que se estime necesario. Sin merma de los derechos de dicho
personal y con independencia de los compromisos adquiridos por el
IVACE en el marco del proceso de reestructuración acometido por la
entidad con anterioridad.
•
La
Fundación de
la Comunitat Valenciana Palau de Les Arts Reina Sofía no
se integra CulturArts. Podrán suscribir convenios de colaboración
para unificar directrices y fijar un marco común en el desarrollo
de actividades de naturaleza similar. Por tanto, la fundación.
Asimismo, formalizarán los convenios de colaboración y las
actuaciones que sean necesarias para optimizar la gestión y los
recursos en la prestación de servicios. (modificación del artículo
13 del DL 7/2012, y el artículo 13 de la Ley 1/2013, de 21 de mayo,
de medidas de reestructuración y racionalización del sector público
empresarial y fundacional de la Generalitat)
•
La
Fundación de
la Comunitat Valenciana La Llum de les Imatges concluirá
en el ejercicio 2014 su actividad ya programada, sin que se financie
nuevas líneas de actividad, debiéndose acordar su
extinción.(modifica el artículo 14 del Decreto ley 7/2012)
•
Auditor
interno en el sector público empresarial autonómico.
sin perjuicio del artículo 9 del Decreto ley 1/2011, de Medidas
urgentes de régimen económico financiero del sector público
empresarial y fundacional, tras la ejecución de las oportunas
medidas de redimensionamiento de personal, la plantilla resultante de
los entes que configuran el nuevo sector público empresarial de la
Generalitat, cuando sea superior a veinticinco puestos, deberá
incluir necesariamente un auditor interno, con las funciones y
requisitos señalados en el citado artículo 9. Este auditor ejercerá
sus funciones con independencia en el seno del ente, informando al
órgano de gobierno colegiado del mismo, sin perjuicio de las
instrucciones que puedan recibir de la conselleria competente en
materia del sector público empresarial. (modifica la disposición
adicional décima del Decreto ley 7/2012)
•
Implantación
de un cuadro de mando de los entes que conforman la nueva
configuración del sector público empresarial,
los nuevos sistemas de información deberán posibilitar la
integración de la información económico-financiera y la
interconexión con los sistemas de información que puedan
implantarse por la conselleria con competencia en materia de sector
público empresarial. (modifica el apartado segundo de la disposición
adicional undécima del Decreto ley 7/2012 y el apartado segundo de
la disposición adicional undécima de la Ley 1/2013, de 21 de mayo,
de medidas de reestructuración y racionalización del sector público
empresarial y fundacional de la Generalitat)
•
los
entes del sector público deberán presentar a
la conselleria competente en materia de sector público empresarial y
hacienda:
a)
La información contable que permita conocer la situación económica
y financiera de la entidad, con la periodicidad y en los plazos,
términos y con la estructura que determinen los órganos superiores
y directivos competentes en dichas materias.
b)
Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de
resultados de carácter provisional del ejercicio anterior y dentro
de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.
(modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto ley 1/2011
•
Para
cualquier modificación normativa de
las empresas públicas definidas en el artículo 2.2 del Decreto ley
1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas Urgentes de
Régimen Económico-financiero del Sector Público Empresarial y
Fundacional, así como en los proyectos normativos que afecten al
sector público empresarial deberá
recabarse con carácter previo a su
aprobación informe
preceptivo de la Secretaría Autonómica con
competencia en materia del Sector
Público Empresarial, sobre su
adecuación a los objetivos de racionalización de dicho sector y
ausencia de duplicidades en el mismo.
•
La
disposición Final Cuarta. Amplia el plazo
de publicación de plantillas y relaciones de puestos de trabajo del
artículo 18 del Decreto ley 1/2011, de Medidas Urgentes de
RégimenEconómico-Financiero del Sector Público Empresarial y
Fundacional, estableciéndolo para antes
del 30 de junio de 2014.
3.
Se modifica la Ley 8/1998, de 9 de diciembre, de Fundaciones de la
Comunitat
Valenciana
( capítulo X)
Se
introducen dos artículos afectando a las fundaciones del sector
público
•
Artículo
36 La fusión,
integración, transformación y extinción, así
como los actos o negocios que impliquen la pérdida del carácter de
fundación del sector público de la Generalitat o la adquisición
del mismo por una fundación preexistente, requerirán autorización
previa por acuerdo del Consell Las fundaciones del sector público se
pueden fusionar con otras fundaciones y se pueden integrar en la
Generalitat, en entidades autónomas o en entidades de derecho
público del sector público autonómico que persigan fines de
interés general análogos. La fusión, la integración y la
transformación de las fundaciones del sector público no conllevan
la apertura del procedimiento de liquidación.
Hasta
que no se complete el procedimiento de fusión e integración de las
fundaciones, éstas tienen que continuar desarrollando las
actividades propias de su objeto y finalidades.
Con
la integración, la Generalitat o la entidad autónoma o entidad de
derecho público correspondiente se subroga en todos los derechos y
las obligaciones y en todas las relaciones jurídicas, sin perjuicio,
en lo que respecta al régimen de personal, de las limitaciones
derivadas de lo establecido en las disposiciones adicionales segunda
a quinta de la Ley
1/2013,
de 21 de mayo, de Medidas de Reestructuración y Racionalización del
Sector Público Empresarial y Fundacional de la Generalitat y se
producirá la baja de la fundación en el Registro de Fundaciones de
la Comunitat Valenciana.
•
Artículo
37. Liquidación
y cesión global de las fundaciones del
sector público
Establece
la forma de proceder respecto al patrimonio y cesión de activos y
pasivos, cobro de créditos y pago de deudas, etc, En todo caso, con
autorización previa del Consell, y la emisión de los informes
preceptivos compromete, en el marco del proceso de reestructuración
y racionalización del sector público fundacional de la Generalitat,
a las fundaciones de su sector público en liquidación de los fondos
y recursos económicos necesarios para que se pueda desarrollar de
manera ordenada el proceso
de
liquidación patrimonial.
4.
Se modifica la
Ley 10/2010, de Ordenación y Gestión de la Función Pública
Valenciana,(
capítulo X):
•
CLASIFICACIÓN
PUESTOS RPTs (afecta GVA)
•
en los
puestos de subdirección general o jefatura de servicio, se abre su
posible clasificación para su provisión por personal sanitario,
docente o de la administración de justicia respectivamente, según
las funciones. En educación se incluyen puestos de jefatura de
sección. (modifica el apartado 3 del artículo 40 LOGFPV).
•
En las
conselleries u organismos con competencias en prevención de riesgos
laborales, las RPTs podrán prever, que los puestos con el rango de
subdirección general o jefatura de servicio de administración
especial, puedan ser clasificados para su provisión por personal
sanitario, si los puestos guardan relación directa con
las
competencias de prevención de riesgos laborales y por la
especificidad de las funciones que deban desempeñarse. (nuevo
párrafo al artículo 40)
•
Quienes
por creación, modificación o supresión de un cuerpo, agrupación
profesional funcionarial o escala, tengan que optar a la integración
entre diferentes alternativas dispondrán de tres meses a contar
desde la publicación de la adecuación de las relaciones de puestos
de trabajo ( nuevo apartado sexto, a la disposición adicional
primera de la LOGFPV)
•
VACACIONES
( modifica el artículo 71, LOGFPV y afecta GVA y LOCAL por
referencia de su normativa)
El
personal funcionario y laboral de la Generalitat Valenciana tendrá
derecho a 22 días hábiles sin considerar como tales los sábados.
Se podrán retrasar o interrumpir para reanudarlas posteriormente
hasta completarlas, cuando coincidan con una situación de
incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la
lactancia natural, o con los permisos de paternidad, maternidad y
ampliaciones de la misma previstas en la normativa vigente, o la
acumulación por lactancia.
Si
las vacaciones, no puedan ser disfrutadas, total o parcialmente,
durante el año natural al que corresponden, tendrán derecho a
disfrutarlas posteriormente:
•
Si es por
IT en el momento de la reincorporación sino han pasado mas de 18
meses desde el final del año al que correspondan.
•
Si es por
coincidir con una situación de riesgo durante el embarazo, riesgo
durante la lactancia natural, o con los permisos de paternidad,
maternidad y sus posibles ampliaciones, o el permiso acumulado de
lactancia, desde que finalice la situación, siempre que no haya
transcurrido 12 meses desde el final del año al que correspondan.
•
Adscripción
temporal puestos. ( modifica el
artículo 112, LOGFPV y afecta GVA y sus entidades autónomas)
Permite
que en casos excepcionales y por necesidades de prestación del
servicio público, (por acumulación de cargas de trabajo, mayor
volumen temporal, existencia de programas de duración concreta u
otras circunstancias análogas, si no pueden ser atendidas con
suficiencia por el personal dependiente de la misma) se adscriban
temporal y provisionalmente puestos de trabajo a otros órganos o
unidades
administrativas
mediante resolución.
Previamente
deberá acreditarse que, tras la movilidad de todo el personal
funcionario interino existente, no es posible garantizar la adecuada
prestación del servicio público
La
resolución será motivada, con criterios objetivos, en relación con
la necesidad y con el personal que resulte afectado, una oído el
órgano de representación correspondiente y será comunicada a las
organizaciones sindicales representativas , ponderando las
circunstancias concurrentes en cada caso, atendiendo y analizando las
necesidades existentes y la repercusión de la misma sobre la
atención a la ciudadanía.
Las
condiciones y baremo de aplicación para el personal afectado, será
objeto de desarrollo posterior El plazo será de un año, prorrogable
por otro más, en el mismo
cuerpo,
agrupación profesional funcionarial o escala al que pertenece.
Puede
implicar cambio de localidad a un máximo de 30 km. Si implica cambio
de residencia o mayor distancia será voluntaria.
Las
retribuciones no serán modificadas, aplicándose las indemnizaciones
por razón del servicio que en su caso correspondan.
No
es de aplicación, al personal titular u ocupante de puestos de
subdirección general o jefatura de servicio, a personal empleado
público vinculado con los órganos de representación del personal o
en situación de protección de víctimas de violencia de género.
•
Se
modifican los cuerpos de la abogacía y el superior de intervención
y auditoría de la Generalitat Estableciéndose
para el acceso además de las titulaciones académicas exigidas por
sus leyes de creación el título universitario oficial de grado más
máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio
vigentes, habiliten para ejercer las actividades de carácter
profesional relacionadas con sus funciones asignadas .
Y
se modifican y/o suprimen otros cuerpos
•
Silencio
administrativo ( modifica la
disposición adicional vigésimo segunda de la LOGFPV y afecta a GVA,
sus entidades autónomas y la administración local)
Reducciones
de jornada sin disminución de retribuciones
Plazo
máximo de resolución 2 meses, silencio Estimatorio
Reingreso
al servicio activo con reserva de puesto de trabajo
Plazo
máximo de resolución 1 mes, silencio Estimatorio
Renuncia
a la condición de personal funcionario
Plazo
máximo de resolución 2 meses silencio Estimatorio
•
Personal
temporal
•
Mantiene
los requisitos previos a la nueva RPT,
que fueron exigidos para el acceso a las bolsas de trabajo al
personal que pertenece a ella, hasta la finalización del siguiente
proceso selectivo de acceso a dicho cuerpo, agrupación profesional
funcionarial o escala. (modifica
el apartado segundo de la disposición transitoria
undécima)
•
El personal laboral
temporal cuyos puestos hayan sido clasificados como funcionariales
podrá permanecer ocupando los
puestos con la misma relación jurídica laboral en tanto
no concurra causa legal para su cese. Tras el proceso de
funcionarización se procederá en su caso, al nombramiento como
funcionaria o funcionario interino del personal laboral temporal que
ocupe dichos puestos, extinguiéndose la relación laboral
contractual (nueva disposición transitoria duodécima a la LOGFPV)
•
Personal
laboral cuyo puesto ha pasado a ser funcionarial(adiciona
un nuevo párrafo, tercero, a la disposición transitoria quinta)
Permite
la movilidad del personal laboral fijo a puestos de naturaleza
funcionarial si el cuerpo o agrupación profesional funcionarial y,
en su caso, la escala del puesto a ocupar temporalmente es el mismo
en el que está clasificado el puesto de trabajo del que es titular ,
hasta que se realice la funcionarización de este personal.
•
Prolongación
de la permanencia en el servicio activo (disposición
adicional Primera y transitoria primera)
Se
suspenden durante el año 2014, la concesión de prolongaciones en el
servicio activo, salvo al personal que no hubiera completado el
periodo mínimo de cotización para tener derecho a la pensión
íntegra de jubilación. En este caso podrá prolongar su permanencia
hasta completarlo y como máximo, hasta los setenta años de edad.
El
personal que la tiene reconocida mantiene su situación sin que sea
prorrogable salvo falta de cotizaciones suficientes
Al
personal que ya la tiene solicitada no le será de aplicación esta
disposición.
5.
Se modifica el artículo 6 del Decreto ley 6/2012, de desarrollo y
aplicación del
Real
decreto ley 20/2012, en materia de retribuciones durante la situación
de
incapacidad
temporal (CAPÍTULO XXXVI) de
aplicación
al sector público
autonómico
( incluidas entidades, fundaciones, sociedades mercantiles y
consorcios
) y al personal de justicia del RGSS
En
cumplimiento del acuerdo de Mesa General, se modifica la norma y se
amplia la cobertura hasta el 100% de las retribuciones en las
situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de contingencias
comunes si se da por alguno de los siguientes supuestos
•
Hospitalización,
incluida la domiciliaria y el hospital de día, que responda a
actividades asistenciales comprendidas en la Cartera Común Básica
de Servicios Asistenciales del Sistema Nacional de Salud.
•
Intervención
quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en
la Cartera Común Básica de Servicios Asistenciales del Sistema
Nacional de Salud.
•
Situaciones
de violencia de género.
•
Enfermedad
común durante el estado de gestación, aún cuando no den lugar a
una situación de riesgo durante el embarazo.
•
Enfermedades
infecto-contagiosas que den lugar a la aplicación de las medidas a
que se refiere la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de salud pública o que se prescriba su
aislamiento por parte del órgano competente en materia de salud
pública como consecuencia de la declaración y/o estudio de una
enfermedad de declaración obligatoria.
•
Los
siguientes trastornos diagnosticados por psiquiatría:
o
trastorno de la conducta alimentaria,
o
trastorno de la conducta grave
establecidos en los grupos de códigos
CIE-9-MC
que se determinen en la normativa de desarrollo,
o
trastorno depresivo mayor,
o
trastorno psicótico
o
trastorno esquizo-afectivo.
Su
aplicación se produce desde el 1 de octubre de 2012 por lo que en el
desarrollo reglamentario debe definirse el procedimiento a efectos
retroactivos.
6.
Modificación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la
Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias
•
Servicios
esenciales
Pertenecen
a los servicios esenciales de intervención, «1·1·2 Comunitat
Valenciana», los técnicos de prevención de incendios y gestión de
emergencias de la Generalitat, los servicios de prevención,
extinción de incendios y salvamento dependientes de las
administraciones públicas, los bomberos voluntarios, la unidad de
brigadas de emergencia, los técnicos de protección y gestión del
medio natural de la Generalitat, los servicios de atención sanitaria
de emergencias y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. ( modifica el
artículo 32)
• El
personal
técnico de prevención de incendios y de gestión de emergencias de
la Generalitat lo constituye el personal de estas características de
la Conselleria competente en materia de protección civil, prevención
de incendios y gestión de emergencias. Esta conselleria dispondrá
de personal especializado para cada una de las tipologías de riesgos
habituales en la Comunitat Valenciana. (modifica el artículo 34)
• El
personal
técnico de protección y de gestión del medio natural de
la Generalitat lo constituyen los técnicos
forestales y los agentes medioambientales pertenecientes
a la conselleria competente en materia de medio ambiente. Las
funciones de este personal en materia de emergencias serán las que
vengan determinadas en la correspondiente planificación frente a
emergencias e incendios forestales. Corresponde a la conselleria
competente en materia de medio ambiente la regulación reglamentaria
de la estructura,
funcionamiento
y organización de este servicio, siguiendo los principios marcados
en
la presente ley y en el resto de legislación de aplicación
(modifica el artículo 38)
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